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El Cabildo Insular de El Hierro es propietario exclusivo de todas las acciones representativas del capital social de la Empresa Insular de Servicios El Meridiano S.A.U., por lo que ostenta sobre la Sociedad un control análogo al que tiene sobre sus servicios, la Sociedad tiene carácter de medio propio personificado y servicio técnico de la Corporación Insular quien le podrá encomendar cualesquiera actividades comprendidas o relacionadas con su objeto social, de acuerdo con el régimen contenido en el Art. 5 de sus Estatutos

EMPRESA INSULAR DE SERVICIOS EL MERIDIANO S.A.U. con CIF nº A 38491908 y domicilio social en la C. Doctor Quintero nº 11 del término municipal de Valverde (El Hierro), fue constituida por acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada con fecha 27 de noviembre de 1997 e Inscrita en el Registro Mercantil de El Hierro al tomo 3 folio 1 hoja IH 62, inscripción primera. El Cabildo Insular de El Hierro es el titular exclusivo de todas las acciones representativas del capital de la sociedad, por lo que ostenta sobre la Sociedad el control análogo al que tiene sobre sus servicios

“El Pleno del Excmo. Cabildo Insular”, en sesión ordinaria celebrado el día 3 de septiembre de 2018, acordó “ratificar favorablemente modificación de sus Estatutos”, (-visto el informe emitido por la Jefa de Servicios de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones” de fecha 23 de agosto de 2018 y dada cuenta del “dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización Administrativa y Recursos Humanos”, en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018-), cuyo objeto responde a su adaptación a la normativa vigente, publicada con posterioridad a su aprobación”, invocándose como disposiciones legales de aplicación:

  • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares (Art.80.2)
  • -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (Art.85 y Art.85 ter.)
  • -Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • -Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE» núm. 196, de 15/07/1955) por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales (Art. 89 al 94).
  • -Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (ROF).
  • -Reglamento Orgánico de la Corporación, de 24/01/2017 BOC-93 de 23/02/2017) – Modf. (BOC -93 de 15/5/2018)
  • -Ley 7/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, en lo relativo a Encomiendas de Gestión o Encargos a Medios Propios (Art, 4,6.3 y 32 de la Disposición Transitoria Cuarta).

En este sentido, La Sociedad Mercantil establece su OBJETO en el Art.2 de su Estatuto: “La Empresa Insular de Servicios El Meridiano S.A.U. tiene por objeto la gestión y explotación de establecimientos, instalaciones, centros y servicios de carácter turístico, patrimonial, histórico y artístico, servicios culturales, agrícolas, ganaderos y los de medio ambiente, así como cualquier otro que, relacionado con los anteriores, no desvirtúe la esencia de los mismos.” ……”

El Art. 5 MEDIO PROPIO PERSONIFICADO, El Cabildo Insular de El Hierro es el titular exclusivo de todas las acciones representativas del capital de la sociedad, por lo que ostenta sobre la Sociedad el control análogo al que tiene sobre sus servicios está tendrá el carácter de medio propio y servicio técnico de aquella Corporación Insular, quien le podrá encomendar cualquier actividad comprendida o relacionada con su objeto social, de acuerdo con el siguiente régimen:

  • La encomienda se efectuará expresamente por el órgano competente del Cabildo Insular.
  • La actividad material, técnica o de servicios que se le encomiende, incluyendo, en su caso, la forma o condiciones de su prestación.
  • Plazo de vigencia de la encomienda y fecha de su inicio; pudiendo aquel plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión del órgano competente del Cabildo Insular.
  • Cantidad que se le transfiera para su ejecución, y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, incluyendo los gastos de gestión a percibir por la Sociedad.
  • La encomienda se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia de la misma, o, en su caso, de su prórroga o prórrogas y en aquellos otros casos en que el órgano competente de la Corporación Insular así lo acuerde.

En todo caso, esta Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Cabildo Insular de El Hierro, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Se excluye del régimen de la Encomienda las actuaciones puntuales relacionadas con el giro o tráfico de la empresa.

Tal acuerdo social fue elevado a público ante la Notaria de Valverde y del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias Dña. Laura Bouvard Nuño, bajo su número de protocolo (787) en fecha 7 de noviembre de 2018

La Sociedad Mercantil denominada EMPRESA INSULAR DE SERVICIOS EL MERIDIANO S.A.U. con CIF nº A 38491908 y domicilio social en la C. Doctor Quintero nº 11 del término municipal de Valverde (El Hierro), fue constituida por acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada con fecha 27 de noviembre de 1997, inscrita en el Registro Mercantil de El Hierro al tomo 3 folio 1 hoja IH 62, inscripción primera. El Cabildo Insular de El Hierro es el titular exclusivo de todas las acciones representativas del capital de la sociedad, por lo que ostenta sobre la Sociedad el control análogo al que tiene sobre sus servicios, su Estatuto había sido modificado por acuerdo del Pleno en sesiones de fecha 27 de marzo y 29 de abril de 1998, concretamente en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 25.

Durante el ejercicio 2018 y a propuesta de la Presidencia, “visto el informe emitido por la Jefa de Servicios de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones” de fecha 23 de agosto de 2018 y dada cuenta del “dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización Administrativa y Recursos Humanos”, en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, sobre MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA EMPRESA INSULAR DE SERVICIOS EL MERIDIANO S.A.U., “El Pleno del Excmo. Cabildo Insular”, en sesión ordinaria celebrado el día 3 de septiembre de 2018, acuerda “ratificar favorablemente la mencionada propuesta”, para su adaptación a la normativa vigente, publicada con posterioridad a su aprobación”, invocándose como disposiciones legales de aplicación:

-Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares (Art.80.2)

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (Art.85 y Art.85 ter.)

-Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE» núm. 196, de 15/07/1955) por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales (Art. 89 al 94).

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (ROF).

-Reglamento Orgánico de la Corporación, de 24/01/2017 BOC-93 de 23/02/2017) – Modf. (BOC -93 de 15/5/2018)

-Ley 7/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, en lo relativo a Encomiendas de Gestión o Encargos a Medios Propios (Art, 4,6.3 y 32 de la Disposición Transitoria Cuarta).

La Sociedad Mercantil establece su OBJETO en el Art.2 de su Estatuto: “La Empresa Insular de Servicios El Meridiano S.A.U. tiene por objeto la gestión y explotación de establecimientos, instalaciones, centros y servicios de carácter turístico, patrimonial, histórico y artístico, servicios culturales, agrícolas, ganaderos y los de medio ambiente, así como cualquier otro que, relacionado con los anteriores, no desvirtúe la esencia de los mismos.” ……”

El Art. 5 MEDIO PROPIO PERSONIFICADO, El Cabildo Insular de El Hierro es el titular exclusivo de todas las acciones representativas del capital de la sociedad, por lo que ostenta sobre la Sociedad el control análogo al que tiene sobre sus servicios está tendrá el carácter de medio propio y servicio técnico de aquella Corporación Insular, quien le podrá encomendar cualquier actividad comprendida o relacionada con su objeto social, de acuerdo con el siguiente régimen:

  • La encomienda se efectuará expresamente por el órgano competente del Cabildo Insular.
  • La actividad material, técnica o de servicios que se le encomiende, incluyendo, en su caso, la forma o condiciones de su prestación.
  • Plazo de vigencia de la encomienda y fecha de su inicio; pudiendo aquel plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión del órgano competente del Cabildo Insular.
  • Cantidad que se le transfiera para su ejecución, y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, incluyendo los gastos de gestión a percibir por la Sociedad.
  • La encomienda se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia de la misma, o, en su caso, de su prórroga o prórrogas y en aquellos otros casos en que el órgano competente de la Corporación Insular así lo acuerde.

En todo caso, esta Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Cabildo Insular de El Hierro, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Se excluye del régimen de la Encomienda las actuaciones puntuales relacionadas con el giro o tráfico de la empresa.”

Tal acuerdo social fue elevado a público ante la Notaria de Valverde y del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias Dña. Laura Bouvard Nuño, bajo su número de protocolo (787) en fecha 7 de noviembre de 2018

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Actualizado: 21/02/2024